La Norma Técnica vigente (Art. 28) define con precisión las etapas que todo programa debe contemplar. Aquí te las explicamos en términos prácticos:
1. Elaboración de la matriz de identificación psicosocial
El primer paso es construir la matriz de aspectos psicosociales laborales, que mapea los factores intralaborales, extralaborales y de distrés presentes en cada puesto. Este trabajo lo lideran los responsables de SST, con participación del profesional en psicología cuando la organización lo tiene disponible.
2. Medición con metodologías validadas
La identificación y medición de factores psicosociales de riesgo debe realizarse con métodos que cuenten con validez y fiabilidad reconocida a nivel nacional o internacional. Pueden ser cuantitativos (cuestionarios, estadísticas) o cualitativos (entrevistas, observación directa, grupos de discusión). La elección depende del tamaño, complejidad y contexto de cada organización.
3. Evaluación y priorización de riesgos
Cuando algún factor resulta en nivel intolerable, la norma exige una evaluación específica más profunda e intervención prioritaria. Si se detectan situaciones de acoso laboral, discriminación o violencia en el trabajo, se aplican herramientas especializadas para su medición, intervención y control.
Toda la información recopilada en este proceso es estrictamente confidencial y de manejo exclusivo de los responsables de SST.
4. Plan de intervención psicosocial en tres niveles
La norma contempla tres tipos de intervención según la gravedad y momento de actuación: Intervención primaria, Intervención secundaria e Intervención terciaria.
El plan lo elaboran y socializan los responsables de SST junto con los organismos paritarios. En organizaciones con psicólogos o trabajadores sociales disponibles, estos profesionales integran el equipo de intervención.
5. Seguimiento, indicadores y reporte al empleador
El programa no termina en el plan: la norma exige evaluar la eficiencia y eficacia de las medidas implementadas mediante indicadores cuantitativos y cualitativos. Los responsables de SST, con acompañamiento de los organismos paritarios, deben reportar periódicamente los resultados al empleador.