Conformación y Registro del Organismo Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo

Un Organismo Paritario correctamente conformado no solo cumple con la ley: es un canal directo para identificar riesgos desde la experiencia diaria de los trabajadores, lo que mejora la efectividad de todo el sistema de SST.

El Organismo Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo es un espacio de participación conjunta entre empleador y trabajadores, orientado a vigilar y mejorar las condiciones de seguridad dentro de la empresa. Su conformación y registro es un requisito que exige la normativa ecuatoriana, y su correcta implementación fortalece la cultura preventiva dentro de la organización.

En GestionaSST te guiamos en cada etapa: la elección de representantes, la elaboración de actas, y el registro formal ante la autoridad competente, asegurando que el proceso cumpla con todos los requisitos exigidos.

¿Qué es el Organismo Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo?

El Organismo Paritario es el espacio formal dentro de su empresa donde empleador y trabajadores se sientan juntos —en igualdad de condiciones— para gestionar la seguridad laboral. No es un trámite para guardar en una carpeta: es la herramienta que permite detectar riesgos antes de que se conviertan en accidentes, proponer mejoras reales y hacer seguimiento a las condiciones del día a día.

Según el Artículo 30 del Decreto Ejecutivo 255, los organismos paritarios son instancias internas de participación en seguridad y salud en el trabajo, integradas por los propios trabajadores del lugar, cuyo objetivo es mejorar las condiciones laborales, proteger a las personas y contribuir a la productividad de la empresa. La participación es voluntaria, rotativa y no genera remuneración adicional.

Dependiendo del tamaño de su empresa, este organismo tomará una de dos formas: el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo.

¿Su empresa debe conformar un Comité o un Delegado?

Empresas con 50 o más trabajadores deben conformar un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, integrado de forma paritaria por 3 representantes de los trabajadores (elegidos por mayoría simple) y 3 representantes designados por el empleador. Cada representante principal tiene su respectivo suplente, elegido o designado de la misma manera.

Empresas con menos de 50 trabajadores deben designar un Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo, que cumple funciones equivalentes adaptadas al tamaño de la organización.

¿Qué funciones tiene el Comité Paritario?

Una vez conformado, el comité tiene responsabilidades concretas establecidas en el Artículo 39 del Decreto Ejecutivo 255. No se trata de reunirse una vez al año para firmar un acta. Sus funciones incluyen:

Prevención activa. Cooperar en la implementación de políticas, planes y programas de seguridad y salud en el trabajo; e identificar condiciones inseguras mediante inspecciones periódicas a instalaciones, máquinas, equipos y herramientas.

Gestión de incidentes. Conocer los informes de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y proponer acciones correctivas y preventivas para evitar que se repitan.

Participación de los trabajadores. Convocar y escuchar a los trabajadores sobre temas de seguridad, procurando que la prevención sea una responsabilidad compartida y no solo del área técnica.

Transparencia y rendición de cuentas. Presentar al empleador y a los trabajadores, antes del 31 de enero de cada año, el informe anual de gestión del comité.

Control y denuncia. Denunciar ante la autoridad competente cualquier caso de presunta vulneración de derechos en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Adicionalmente, los organismos paritarios son asesorados por los responsables técnicos de seguridad y salud en el trabajo de la empresa, conforme al Artículo 37 del Decreto 255.

Cumpla hoy con el Registro de Responsable de SST

En GestionaSST somos un servicio externo habilitado de seguridad e higiene en el trabajo. Conocemos la normativa, operamos en la plataforma del Ministerio y hemos acompañado a empresas de distintos sectores a cumplir con sus obligaciones en SST de forma real y sostenible.

Conversemos sobre el estado actual de tu empresa y te indicamos los pasos a seguir.

Cómo trabajamos en GestionaSST

Entendemos que entre administrar su negocio y mantenerse al día con la normativa laboral, el tiempo es escaso. Por eso nuestro servicio está diseñado para que usted no tenga que navegar solo por este proceso.

Nuestro acompañamiento incluye el diagnóstico del estado actual de su empresa frente a la normativa, la verificación del número de trabajadores y régimen laboral para determinar qué tipo de organismo corresponde, el apoyo en el proceso de elección o designación de representantes, la elaboración de las actas de conformación, la gestión del registro en la plataforma del Ministerio del Trabajo, la capacitación inicial al comité sobre sus funciones y responsabilidades, y la organización del archivo documental de respaldo.

¿Qué riesgos implica no cumplir con esta obligación?

No conformar el comité, no registrarlo en la plataforma del Ministerio o tenerlo desactualizado puede generar sanciones económicas durante las inspecciones del Ministerio del Trabajo. El Acuerdo Ministerial MDT-2024-196 establece un sistema de multas que considera tanto el nivel de riesgo de la empresa como su tamaño.

Pero más allá de la sanción, una empresa sin organismo paritario activo está operando con los ojos cerrados frente a sus propios riesgos laborales.

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